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Dictamen N°1607/35, de
28.04.2003
Resulta jurídicamente
procedente considerar que el Reglamento Interno de
Orden, Higiene y Seguridad confeccionado en
conformidad al artículo 135 del Código del
Trabajo por la empresa, la que habría terminado
su giro en marzo pasado, ha sido traspasado, en
virtud de lo previsto en el inciso 2° del
artículo 4 del mismo cuerpo legal, a Agrícola
…, por haberse ésta constituido como
continuadora de las actividades comerciales de la
anterior y haber asumido las obligaciones
laborales que la misma tenía con sus trabajadores
con contrato de trabajo vigente al 31 de julio de
2001.
Fuentes: Código del
Trabajo, artículos4, inciso 2° y 156.
Concordancias: Dictamen
N° 4.607/324, de 31.10.2000.
Mediante presentación se
solicita un pronunciamiento de la Dirección del
Trabajo en cuanto a la procedencia jurídica de
considerar que el Reglamento Interno de Orden,
Higiene y Seguridad confeccionado en conformidad
al artículo 153 del Código del Trabajo por la
empresa …, la que habría terminado su giro en
marzo pasado, ha sido traspasado, en virtud de lo
previsto en el inciso 2° del artículo 4 del
mismo cuerpo legal, a Agrícola … por haberse
ésta constituido como continuadora de las
actividades comerciales de la anterior y haber
asumido las obligaciones laborales que la misma
tenía con dores con contrato de trabajo vigente
al 31 de julio de 2001.
Al respecto, la Dirección del
Trabajo informa lo siguiente:
La disposición legal citada
precedentemente, previene: "Las
modificaciones totales o parciales, relativas al
dominio, posesión o mera tenencia de la empresa
no alterarán los derechos y obligaciones de los
trabajadores emanados de sus contratos
individuales o colectivos del trabajo, que
mantendrán su vigencia y continuidad con el o los
nuevos empleadores".
Cabe hacer presente que el
precepto legal transcrito recoge el Principio de
Continuidad de la Relación Laboral, en virtud del
cual el Derecho Laboral aspira a que las
relaciones jurídico laborales sean indefinidas,
estables y de larga duración y tutela su
continuidad, protegiéndola de rupturas e
interrupciones.
Acorde con dicho principio, la
norma legal preinserta reconoce expresamente la
continuidad y vigencia de los beneficios derivados
de los contratos individuales y colectivos del
trabajo, de suerte que resulta posible afirmar,
también, en opinión de este Servicio, que las
modificaciones totales o parciales del dominio,
posesión o mera tenencia de la empresa, tampoco
alteran las obligaciones de los trabajadores
consignadas en el reglamento interno con el objeto
de regular el comportamiento laboral de los
dependientes durante su permanencia en la empresa
y de los derechos, obligaciones y prohibiciones
del contrato de trabajo.
A la luz de lo expresado en los
párrafos que anteceden es que la jurisprudencia
administrativa de la Dirección del Trabajo ha
manifestado reiteradamente, pudiendo citarse al
respecto, Dictamen N° 4.607/324, de 31.10.2000,
que la relación laboral se establece entre el
trabajador y la empresa, por lo que, considerando
que esta última es "la organización de
medios personales, materiales e inmateriales
ordenados bajo una dirección, para el logro de
fines económicos, sociales, culturales o
benéficos", es posible concluir que lo
fundamental para mantener el vínculo laboral es
el componente factual, el que permaneciendo en el
tiempo, permite la continuidad de la relación
laboral independientemente de las modificaciones
que pueda sufrir el componente jurídico.
Todo lo manifestado
anteriormente autoriza para sostener, a juicio de
la suscrita, que en caso que una empresa se
constituya como continuadora de las actividades
comerciales de otra entidad y asuma las
obligaciones que esta última tenía con sus
trabajadoras, como habría ocurrido en la especie,
resulta jurídicamente procedente considerar
subsistente en la nueva empresa el reglamento
interno confeccionado por al anterior.
En
consecuencia, sobre la base de la disposición
legal citada y consideraciones formuladas, se
informa que resulta jurídicamente procedente
considerar que el Reglamento Interno de Orden,
Higiene y Seguridad confeccionado en conformidad
al artículo 153 del Código del trabajo por la
empresa …, la que habría terminado su giro en
marzo pasado, ha sido traspasado, en virtud de lo
previsto en el inciso 2° del artículo 4 del
mismo cuerpo legal, a Agrícola …, por haberse
ésta constituido como continuadora de las
actividades comerciales de la anterior y haber
asumido las obligaciones laborales que la misma
tenía con sus trabajadores con contrato de
trabajo vigente al 31 de julio de 2001.
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