CLINICA JURIDICA

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. CONTRATO POR OBRA O FAENA. PROCEDENCIA.

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Dictamen N° 3.522/119, de 28.08.2003.

Deniega solicitud de reconsideración de Dictamen Ordinario N° 0364/006, de 22.01.2003, por el cual se concluye que los contratos de trabajo celebrados entre la empresa Conservera … y las manipuladoras de alimentos de raciones alimenticias del establecimiento educacional …, por el período anual escolar de marzo a diciembre del 2002, serían de plazo fijo y no por faena determinada, por encontrarse ajustado a derecho.

Fuentes: Código del Trabajo, artículo 159 N° 4 Y 5.

Concordancias: Dictámenes Ords. N°s 364/006, de 22.01.2003 y 3.063/180, de 21.06.1993.

Mediante presentación del …, solicita reconsideración del Dictamen Ordinario N° 0364/006, de 22.01.2003, que concluye que: "no se ajustará a derecho que la empresa Conservera … celebre contratos por faena determinada con las trabajadoras manipuladoras de alimentos que laboran en la concesión de raciones alimenticias en el establecimiento educacional …, por el período anual escolar de marzo a diciembre del 2002, contratos que serían de plazo fijo, los que se transformarían por el sólo ministerio de la ley en duración indefinida, siempre que se cumplan los requisitos que establece al respecto el Código del Trabajo".

Se fundamenta la petición de reconsideración, en que las trabajadoras manipuladoras de alimentos son contratadas por la empresa Conservera …, para una faena determinada, cual sería la que se cumple durante el período regular de suministro de raciones alimenticias escolares, convenido con la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, correspondiente al año escolar 2002, faena que si bien su duración es acordada de antemano por las partes, no se tiene certeza del día en que va a concluir, como ocurre con los contratos a plazo fijo, indeterminación que derivaría de las propuestas públicas de adjudicación del suministro de las raciones, que lo sujetan a disponibilidades presupuestarias, diferentes de una zona a otra, pudiendo terminar anticipadamente al año escolar. De ocurrir esto último, y tratarse de contratos a plazo fijo, se podrían ver encarecidos los costos de operación del programa, si la empresa podría quedar expuesta a demandas por terminación anticipada de los contratos de trabajo.

Sobre el particular, la Dirección del Trabajo informa lo siguiente:

El Dictamen recurrido, Ordinario N° 0364/006, de 22.01.2003, señala que: "de la presentación y del contrato de trabajo acompañado se deriva, que los contratos de las manipuladoras de alimentos durarán el período regular escolar, de marzo a diciembre, lo que permite estimar que ellos tienen una duración determinada, precisada en el tiempo, enmarcada entre el inicio y el término de la actividad escolar regular, que son fijados anualmente en sus fechas por la autoridad educacional, que las partes conocen al celebrar los contratos, todo lo cual llevaría a sostener que tales contrataciones serían a plazo fijo o determinado".

Pues bien, de los propios antecedentes aportados a la solicitud, consistentes en resoluciones de los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación de la Región de los Lagos, Bío Bío y Metropolitana, consta que en todas ellas se señala en forma precisa las fechas de inicio y término del año escolar en la respectiva Región, entre el 1° de marzo y el 31 de diciembre, en las dos primeras y entre el 3 de marzo y el 31 de diciembre en la última, lo que llevaría a desprender que si los servicios de las manipuladoras de alimentos son contratados para otorgar raciones alimenticias durante el correspondiente período escolar, ello será entre un día de inicio y de término ciertos, que se sabe con antelación, coincidente con el determinado por la autoridad, lo que fijará la duración de tales contrataciones, con la debida seguridad para las partes, lo que caracterizaría esta relación laboral como de plazo fijo.

Ante tal realidad no podría pretender celebración de contratos por faena, si ésta se sabe que terminará pero se ignora cuando.

A mayor abundamiento, de la cita que se hace en la presentación, del Título III, artículo 7, de la propuesta pública N° 7/2002, por la cual se rige la adjudicación del suministro de alimento a los escolares, expresa: "Los programas de alimentación para establecimientos educacionales se cumplirán durante los respectivos años lectivos, según el calendario escolar que fijen las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación correspondientes".

De esta suerte, la presentación de los servicios de las manipuladoras de alimentos de los establecimientos escolares comenzaría y concluiría coincidentemente con el respectivo año lectivo, cuya precisión compete a las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, como se ha citado ejemplos, lo que otorga fijeza a la duración de tales relaciones.

Ahora, que tales programas alimenticios pudieren eventualmente concluir antes del término del año escolar, por motivos presupuestarios, lo que podría fundar una reclamación indemnizatoria del trabajador, en el dictamen recurrido se expuso que de suceder aquello sería una situación excepcional, y como tal no podría influir en la caracterización permanente del contrato de trabajo como de plazo fijo. Por lo demás, en la cláusula décimo primera del contrato de trabajo suscrito con la empresa, comentado en el dictamen, se estipula expresamente que el mismo "terminará anticipadamente en caso que la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas pusiere fin al suministro de raciones alimenticias que sirven de fundamento al presente contrato de trabajo", por lo que la aludida excepción se encontraría prevista de modo explícito por las propias partes suscriptoras de los contratos, y mal se podría entrar a demandar por tal evento a la empleadora.

Los demás antecedentes acompañados a la solicitud de reconsideración no significan nuevos aportes ni elementos de juicio suficiente como para que ella pueda ser acogida.

Cabe agregar, finalmente, que por sentencia de 8 de Abril de 2003, la Décima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un Recurso de Protección Rol N° 908-2003, deducido por la empresa en contra del dictamen, sentencia que ha sido confirmada por la Excma. Corte Suprema con fecha 19 de mayo último, apelación Rol N° 1.692-2003.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, se informa que se deniega la solicitud de reconsideración de Dictamen Ordinario N° 0364/006, de 22.01.2003, por el cual se concluye que los contratos de trabajo celebrados entre la empresa Conservera … y las manipuladoras de alimentos de raciones alimenticias del establecimiento educacional … , por el período anual escolar de marzo a diciembre del 2002, sería de plazo fijo y no por faena determinada, por encontrarse ajustado a derecho.