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Dictamen N° 3.522/119, de
28.08.2003.
Deniega solicitud de
reconsideración de Dictamen Ordinario N°
0364/006, de 22.01.2003, por el cual se concluye
que los contratos de trabajo celebrados entre la
empresa Conservera … y las manipuladoras de
alimentos de raciones alimenticias del
establecimiento educacional …, por el período
anual escolar de marzo a diciembre del 2002,
serían de plazo fijo y no por faena determinada,
por encontrarse ajustado a derecho.
Fuentes: Código del
Trabajo, artículo 159 N° 4 Y 5.
Concordancias:
Dictámenes Ords. N°s 364/006, de 22.01.2003 y
3.063/180, de 21.06.1993.
Mediante presentación del …,
solicita reconsideración del Dictamen Ordinario
N° 0364/006, de 22.01.2003, que concluye que:
"no se ajustará a derecho que la empresa
Conservera … celebre contratos por faena
determinada con las trabajadoras manipuladoras de
alimentos que laboran en la concesión de raciones
alimenticias en el establecimiento educacional …,
por el período anual escolar de marzo a diciembre
del 2002, contratos que serían de plazo fijo, los
que se transformarían por el sólo ministerio de
la ley en duración indefinida, siempre que se
cumplan los requisitos que establece al respecto
el Código del Trabajo".
Se fundamenta la petición de
reconsideración, en que las trabajadoras
manipuladoras de alimentos son contratadas por la
empresa Conservera …, para una faena
determinada, cual sería la que se cumple durante
el período regular de suministro de raciones
alimenticias escolares, convenido con la Junta
Nacional de Auxilio Escolar y Becas,
correspondiente al año escolar 2002, faena que si
bien su duración es acordada de antemano por las
partes, no se tiene certeza del día en que va a
concluir, como ocurre con los contratos a plazo
fijo, indeterminación que derivaría de las
propuestas públicas de adjudicación del
suministro de las raciones, que lo sujetan a
disponibilidades presupuestarias, diferentes de
una zona a otra, pudiendo terminar anticipadamente
al año escolar. De ocurrir esto último, y
tratarse de contratos a plazo fijo, se podrían
ver encarecidos los costos de operación del
programa, si la empresa podría quedar expuesta a
demandas por terminación anticipada de los
contratos de trabajo.
Sobre el particular, la
Dirección del Trabajo informa lo siguiente:
El Dictamen recurrido,
Ordinario N° 0364/006, de 22.01.2003, señala
que: "de la presentación y del contrato de
trabajo acompañado se deriva, que los contratos
de las manipuladoras de alimentos durarán el
período regular escolar, de marzo a diciembre, lo
que permite estimar que ellos tienen una duración
determinada, precisada en el tiempo, enmarcada
entre el inicio y el término de la actividad
escolar regular, que son fijados anualmente en sus
fechas por la autoridad educacional, que las
partes conocen al celebrar los contratos, todo lo
cual llevaría a sostener que tales contrataciones
serían a plazo fijo o determinado".
Pues bien, de los propios
antecedentes aportados a la solicitud,
consistentes en resoluciones de los Secretarios
Regionales Ministeriales de Educación de la
Región de los Lagos, Bío Bío y Metropolitana,
consta que en todas ellas se señala en forma
precisa las fechas de inicio y término del año
escolar en la respectiva Región, entre el 1° de
marzo y el 31 de diciembre, en las dos primeras y
entre el 3 de marzo y el 31 de diciembre en la
última, lo que llevaría a desprender que si los
servicios de las manipuladoras de alimentos son
contratados para otorgar raciones alimenticias
durante el correspondiente período escolar, ello
será entre un día de inicio y de término
ciertos, que se sabe con antelación, coincidente
con el determinado por la autoridad, lo que
fijará la duración de tales contrataciones, con
la debida seguridad para las partes, lo que
caracterizaría esta relación laboral como de
plazo fijo.
Ante tal realidad no podría
pretender celebración de contratos por faena, si
ésta se sabe que terminará pero se ignora
cuando.
A mayor abundamiento, de la
cita que se hace en la presentación, del Título
III, artículo 7, de la propuesta pública N°
7/2002, por la cual se rige la adjudicación del
suministro de alimento a los escolares, expresa:
"Los programas de alimentación para
establecimientos educacionales se cumplirán
durante los respectivos años lectivos, según el
calendario escolar que fijen las Secretarías
Regionales Ministeriales de Educación
correspondientes".
De esta suerte, la
presentación de los servicios de las
manipuladoras de alimentos de los establecimientos
escolares comenzaría y concluiría
coincidentemente con el respectivo año lectivo,
cuya precisión compete a las Secretarías
Regionales Ministeriales de Educación, como se ha
citado ejemplos, lo que otorga fijeza a la
duración de tales relaciones.
Ahora, que tales programas
alimenticios pudieren eventualmente concluir antes
del término del año escolar, por motivos
presupuestarios, lo que podría fundar una
reclamación indemnizatoria del trabajador, en el
dictamen recurrido se expuso que de suceder
aquello sería una situación excepcional, y como
tal no podría influir en la caracterización
permanente del contrato de trabajo como de plazo
fijo. Por lo demás, en la cláusula décimo
primera del contrato de trabajo suscrito con la
empresa, comentado en el dictamen, se estipula
expresamente que el mismo "terminará
anticipadamente en caso que la Junta Nacional de
Auxilio Escolar y Becas pusiere fin al suministro
de raciones alimenticias que sirven de fundamento
al presente contrato de trabajo", por lo que
la aludida excepción se encontraría prevista de
modo explícito por las propias partes
suscriptoras de los contratos, y mal se podría
entrar a demandar por tal evento a la empleadora.
Los demás antecedentes
acompañados a la solicitud de reconsideración no
significan nuevos aportes ni elementos de juicio
suficiente como para que ella pueda ser acogida.
Cabe agregar, finalmente, que
por sentencia de 8 de Abril de 2003, la Décima
Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago
rechazó un Recurso de Protección Rol N°
908-2003, deducido por la empresa en contra del
dictamen, sentencia que ha sido confirmada por la
Excma. Corte Suprema con fecha 19 de mayo último,
apelación Rol N° 1.692-2003.
En
consecuencia, de conformidad a lo expuesto, se
informa que se deniega la solicitud de
reconsideración de Dictamen Ordinario N°
0364/006, de 22.01.2003, por el cual se concluye
que los contratos de trabajo celebrados entre la
empresa Conservera … y las manipuladoras de
alimentos de raciones alimenticias del
establecimiento educacional … , por el período
anual escolar de marzo a diciembre del 2002,
sería de plazo fijo y no por faena determinada,
por encontrarse ajustado a derecho.
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