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Todas las empresas pueden recuperar en su declaración de impuestos, aún cuando no tengan utilidad, hasta el 1% de las remuneraciones que invierten en capacitación.
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Garantizar la obtención de la Franquicia Tributaria correspondiente al 1% de las remuneraciones imponibles anuales.
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Seleccionar y evaluar los mejores organismos técnicos de ejecución, sin perjuicio que su empresa elija donde capacitar.
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Analizar los programas o contenidos de los cursos o acciones de capacitación ofrecidos por los organismos capacitadores, según lo que efectivamente requieren las empresas.
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Liberar a su empresa de todos los trámites asociados a la capacitación: inscripción SENCE, organismos capacitadores, liquidaciones de fin de año, certificación visada por SENCE etc.
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Detectar las áreas de funcionamiento de su empresa que requieren capacitación para su óptimo funcionamiento.
¿CUALES SON LAS ALTERNATIVAS DE CAPACITACION CON QUE USTED CUENTA?
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Capacitación a través de organismos técnicos intermedios reconocidos,
OTIC: es aquella en la que usted se afilia a un OTIC, al cual entrega todo o parte de su 1% o bien 13 UTM anual para que administren sus recursos, contratando los servicios de capacitación que satisfagan sus necesidades.
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Capacitación directa: es aquella en la cual usted organiza y desarrolla internamente en su empresa, acciones de capacitación para su personal, ya sea contratando instructores externos, o bien a través de su propio personal, debiendo realizar los trámites de aprobación ante SENCE tres días hábiles antes del inicio del curso, esperar su aprobación, retirando desde la oficina del SENCE de la región en que se realiza el curso la documentación respectiva que da cuenta de ello, y luego liquidar dichas acciones al término del año, y sólo aprobada esta liquidación por parte del SENCE, la empresa accede al certificado que le permite la FRANQUICIA TRIBUTARIA.
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Capacitación con organismos capacitadores (OTEC), autorizados por
SENCE: es aquella en la cual usted planifica, programa y contrata un organismo capacitador externo para que realice a su personal cursos específicos de acuerdo a sus necesidades. Se requiere hacer los mismos trámites descritos en el párrafo anterior.
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Uso de excedentes: las empresas que no han utilizado total o parcialmente la franquicia durante el ejercicio comercial, pueden traspasarla sólo a través de los OTIC.
¿CUALES SON LOS GASTOS QUE PUEDE IMPUTAR SU EMPRESA A LA FRANQUICIA TRIBUTARIA?
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Gastos en que pueda incurrir por el desarrollo de programas de capacitación.
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Las cuotas que su empresa aporte a los OTIC, y cuyo monto no excedan del 1% de las remuneraciones imponibles que paguen a sus trabajadores o de 13 UTM anual.
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Gastos por concepto de viáticos y traslado que ocasionen los cursos de capacitación aprobados por SENCE, con un tope del 10% del total de los costos directos y que no sobrepasen el 1% de la Franquicia Tributaria de su empresa.
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Gastos por concepto de dirección y administración del departamento o unidad de capacitación de su empresa, con un tope del 15% del total de los costos directos anuales acogidos a la Franquicia Tributaria.
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Gastos destinados al estudio de las necesidades de capacitación, con un tope del 10% de los costos directos anuales acogidos a la Franquicia Tributaria y, en la medida que se desarrollen a lo menos el 50% de los cursos que éste arroje.
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Si su empresa hace aportes a una OTIC, puede aumentar la base sobre la cual se calculan los porcentajes de viáticos y traslados de participantes, dirección y administración de la unidad de capacitación y de los estudios de capacitación.
¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER A CURSOS CON FRANQUICIA TRIBUTARIA?
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Los trabajadores dependientes, las personas naturales y socios de sociedades de personas que trabajen en empresas de su propiedad.
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Los trabajadores cuyas rentas o sueldos imponibles sean inferiores a 25 UTM mensuales darán derecho a descontar de impuestos el 100% de los valores imputables o reconocidos por SENCE, que las empresas inviertan en capacitación de estos trabajadores.
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Los que tienen rentas o sueldos entre 25 UTM y 50 UTM, darán derecho a descontar el 50% de los valores imputables o gastos autorizados por SENCE por la capacitación de estos trabajadores.
Finalmente los trabajadores que tengan ingresos superiores a 50 UTM, darán derecho a descontar el 15% de los valores imputables o gastos reconocidos por SENCE y realizados por la empresa, para la capacitación de estos trabajadores.
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