RECURSOS HUMANOS Y CAPACITACION

¿QUE ES LA FRANQUICIA TRIBUTARIA SENCE DE 1% PARA CAPACITACION?

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¿Qué es la Franquicia Tributaria?

Es un incentivo tributario que se ha convertido en el principal instrumento legal para promover el desarrollo de programas de capacitación al interior de las empresas.

Básicamente, esta franquicia permite a las empresas que se encuentren clasificadas por el SII, como contribuyentes en primera categoría de la ley de Impuesto a la Renta,  sea  que  tributen  por Renta Efectiva o Renta Presunta, o se encuentren exentas de pago por perdida del ejercicio, para  los   efectos de permitirles hacer uso   del  correspondiente   descuento  o  rebaja  tributaria,  u obtener la recuperación de la Inversión en Capacitación.

El límite de Franquicia Tributaria que otorga el Estado a las empresas que se acogen a esta modalidad, tiene un tope máximo de 1 % de la Planilla de Remuneraciones Imponibles Anuales. En el caso de las pequeñas y medianas empresas, cuyo 1 % de las remuneraciones imponibles sea inferior a 13 UTM, pueden descontar,anualmente, hasta esa suma por concepto de capacitación.

Las firmas pueden pueden ejecutar acciones de capacitación en forma interna (cursos de empresa y cursos interempresa ) o bien en forma externa, contratando los servicios de Organismos Técnicos Capacitadores, OTEC, autorizados y evaluados por SENCE, o a través de Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación OTIC.


Nuevas Oportunidades para uso de la Franquicia

Capacitación Pre-Contrato

  • Capacitación realizada antes del contrato laboral
  • Se suscribe un contrato de capacitación cuya vigencia no exceda de 2 meses
  • Solo una vez en un año calendario


Capacitación Post-Contrato

  • Hasta 3 meses contados después del término del vínculo laboral
  • Las acciones deben comunicarse al SENCE antes de finalizar el contrato
  • Deben ser impartidas a trabajadores cuya última renta no supere las 25 UTM

Franquicia Preferencial para MYPE

  • Las empresas cuyo 1% de la masa salarial imponible sea inferior a 13 UTM, podrán descontar anualmente hasta esa suma por concepto de capacitación.


Subsidio directo MYPE (Foncap) : Hasta un máximo de 26 UTM por empresa.

Subsidio para Capacitación consistente en el financiamiento directo por parte de SENCE, de las acciones de capacitación. Las empresas que opten a este subsidio deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener ventas o servicios anuales no excedan las 13.000 UTM.
  • Tener 18 meses de actividad como empresa.
  • No tener infracciones tributarias o laborales, etc.
  • Tener como socio solo a personas naturales, (en caso de ser personas jurídicas).
  • Acreditar que quien participa en la acción de capacitación es trabajador de la empresa.  

Contrato de Aprendices
Subsidio entregado directamente por SENCE para financiar la contratación y la capacitación de aprendices.

  • Bonificación: 40% de un IMM por aprendiz.
  • Financiamiento de la Enseñanza Relacionada (hasta 10 UTM)
  • Duración máxima del contrato :Dos Años
  • Financiamiento: hasta por un año

Gastos Imputables
 

Se pueden imputar como COSTOS DIRECTOS:

a. Los gastos efectuados por las empresas en programas de capacitación ocupacional desarrollados por sí mismas, o contratados con los organismos capacitadores, hasta un tope del 1% de la planilla anual de remuneraciones, o hasta 13 UTM en el caso que el 1% sea inferior a esta cantidad.

b.Las cuotas que las empresas adherentes aporten a los OTIC y cuyos montos totales no excedan del 1% de las remuneraciones imponibles anuales que paguen a sus trabajadores o de 13 UTM en el caso que el 1% sea inferior a esta cantidad.
    

Gastos por conceptos de viáticos y traslados
 
Los gastos por concepto de viatico y traslado de los participantes que asistan a cursos que se desarrollen fuera de su lugar habitual de trabajo, podrán ser autorizados por el SENCE para ser imputados a la Franquicia Tributaria, con un tope del 10% del total de los costos directos anuales señalados anteriormente.
 

Gastos por concepto de Dirección y Administración del Departamento o
unidad de Capacitación de la empresa

 
Con el tope del 15% del total de los costos directos anuales acogidos a la franquicia tributaria.
  

Gastos destinados al estudio de detección de necesidades
de capacitación de las empresas

 
Con un tope del 10% del total de los costos directos anuales acogidos a la franquicia tributaria..
 
Producto de esos estudios, la empresa efectivamente deberá efectuar un programa de capacitación; realizar durante el año, al menos el 50 % de los cursos programados, y capacitar, al menos el 50% del número de participantes contemplados en el estudio.
 
Una empresa puede invertir en capacitación de sus trabajadores, usando una o más de las opciones descritas.
La empresa también puede dividir su 1% de aportes a más de un OTIC.


Descuento en SII

La Franquicia Tributaria se descuenta directamente, cuando se realiza la Declaración Anual a la Renta.

El monto usado por la empresa en capacitación, y que está afecto a este beneficio, debe indicarse en la línea 42, del Formulario 22 : "Crédito por Gasto de Capacitación", los que se restan directamente de los impuestos determinados.
 
También puede consultar el Sitio WEB del Servicio de Impuestos Internos en www.sii.cl para obtener más información acerca de este proceso.

Para conocer más antecedentes sobre este y otros temas de interés, consulte a Asimet Capacitación, fono 4216550, asimet.capacitacion@asimet.cl