| ¿Qué
es la Franquicia Tributaria? |
Es
un incentivo tributario que se ha convertido en el
principal instrumento legal para promover el desarrollo de
programas de capacitación al interior de las empresas.
Básicamente, esta franquicia permite a las
empresas que se encuentren clasificadas por el SII, como
contribuyentes en primera categoría de la ley de Impuesto a la
Renta, sea que tributen por Renta Efectiva
o Renta Presunta, o se encuentren exentas de pago por perdida del
ejercicio, para los efectos de permitirles hacer
uso del correspondiente descuento
o rebaja tributaria, u obtener la recuperación
de la Inversión en Capacitación.
El límite de Franquicia Tributaria que otorga el
Estado a las empresas que se acogen a esta modalidad,
tiene un tope máximo de 1 % de la Planilla de Remuneraciones
Imponibles Anuales. En el caso de las pequeñas y medianas
empresas, cuyo 1 % de las remuneraciones imponibles sea inferior a
13 UTM, pueden descontar,anualmente, hasta esa suma por concepto
de capacitación.
Las firmas pueden pueden ejecutar acciones de capacitación
en forma interna (cursos de empresa y cursos interempresa ) o bien
en forma externa, contratando los servicios de Organismos Técnicos
Capacitadores, OTEC, autorizados y evaluados por SENCE, o a través
de Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación OTIC.
| Nuevas
Oportunidades para uso de la Franquicia |
Capacitación
Pre-Contrato
- Capacitación
realizada antes del contrato laboral
- Se suscribe un contrato
de capacitación cuya vigencia no exceda de 2 meses
- Solo una vez en
un año calendario
Capacitación Post-Contrato
- Hasta 3 meses
contados después del término del vínculo laboral
- Las acciones
deben comunicarse al SENCE antes de finalizar el contrato
- Deben ser
impartidas a trabajadores cuya última renta no supere las 25
UTM
Franquicia
Preferencial para MYPE
- Las empresas
cuyo 1% de la masa salarial imponible sea inferior a 13 UTM,
podrán descontar anualmente hasta esa suma por concepto de
capacitación.
Subsidio directo MYPE (Foncap) : Hasta un máximo de 26
UTM por empresa.
Subsidio para Capacitación consistente en el
financiamiento directo por parte de SENCE, de las acciones de
capacitación. Las empresas que opten a este subsidio deben
cumplir los siguientes requisitos:
- Tener ventas o
servicios anuales no excedan las 13.000 UTM.
- Tener 18 meses
de actividad como empresa.
- No tener
infracciones tributarias o laborales, etc.
- Tener como socio
solo a personas naturales, (en caso de ser personas jurídicas).
- Acreditar que
quien participa en la acción de capacitación es trabajador
de la empresa.
Contrato de
Aprendices
Subsidio entregado directamente por SENCE para
financiar la contratación y la capacitación de aprendices.
- Bonificación:
40% de un IMM por aprendiz.
- Financiamiento
de la Enseñanza Relacionada (hasta 10 UTM)
- Duración máxima
del contrato :Dos Años
- Financiamiento:
hasta por un año

Se pueden imputar como COSTOS DIRECTOS:
a. Los gastos efectuados por las
empresas en programas de capacitación ocupacional desarrollados
por sí mismas, o contratados con los organismos capacitadores,
hasta un tope del 1% de la planilla anual de remuneraciones, o
hasta 13 UTM en el caso que el 1% sea inferior a esta cantidad.
b.Las cuotas que las empresas
adherentes aporten a los OTIC y cuyos montos totales no excedan
del 1% de las remuneraciones imponibles anuales que paguen a sus
trabajadores o de 13 UTM en el caso que el 1% sea inferior a esta
cantidad.
Gastos por
conceptos de viáticos y traslados
Los gastos por concepto de viatico y traslado de los
participantes que asistan a cursos que se desarrollen fuera de su
lugar habitual de trabajo, podrán ser autorizados por el SENCE
para ser imputados a la Franquicia Tributaria, con un tope del 10%
del total de los costos directos anuales señalados anteriormente.
Gastos por
concepto de Dirección y Administración del Departamento o
unidad de Capacitación de la empresa
Con el tope del 15% del total de los costos directos
anuales acogidos a la franquicia tributaria.
Gastos destinados al
estudio de detección de necesidades
de capacitación de las empresas
Con un tope del 10% del total de los costos directos anuales
acogidos a la franquicia tributaria..
Producto de esos estudios, la empresa efectivamente deberá efectuar
un programa de capacitación; realizar durante el año,
al menos el 50 % de los cursos programados, y capacitar, al
menos el 50% del número de participantes contemplados en el
estudio.
Una empresa puede invertir en capacitación de sus trabajadores,
usando una o más de las opciones descritas.
La empresa también puede dividir su 1% de aportes a más de un
OTIC.
La Franquicia Tributaria se descuenta directamente,
cuando se realiza la Declaración Anual a la Renta.
El monto usado por la empresa en capacitación, y que
está afecto a este beneficio, debe indicarse en la línea 42, del
Formulario 22 : "Crédito
por Gasto de Capacitación", los que se restan
directamente de los impuestos determinados.
También puede consultar el Sitio WEB del Servicio de
Impuestos Internos en www.sii.cl
para obtener más información acerca de este proceso.
|