|
La ley 20.005 publicada en
el Diario Oficial el día 18 de Marzo de 2005,
introduce una serie de modificaciones al Código
del Trabajo, a la ley 18.834 que aprueba el
Estatuto Administrativo y a la ley 18.883 sobre
Estatuto Administrativo para Funcionarios
Municipales.
Este trabajo se limita a
exponer las modificaciones introducidas por la ley
al Código del Trabajo.
1. Concepto
La ley introduce como inciso
segundo lo siguiente: " Las relaciones
laborales deberán siempre fundarse en un trato
compatible con la dignidad de la persona. Es
contrario a ellas, entre otras conductas, el acoso
sexual, entendiéndose por tal el que una persona
realice en forma indebida, por cualquier medio,
requerimientos de carácter sexual, no consentidos
por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen
su situación laboral o sus oportunidades en el
empleo."
En cuanto a la definición de
Acoso Sexual, se discutió en el Senado que ella
debía ser amplia, sin indicación de la
condición de superioridad o inferioridad que
presenten los involucrados, ya que este tipo de
conductas puede perfectamente presentarse entre
trabajadores de un mismo rango jerárquico.
Se entendió que el acoso
sexual es un acto de discriminación ya que
consiste en "poner a un trabajador o
trabajadora en virtud del cual se le exige un
comportamiento – en este caso de carácter
sexual- que va más allá de lo que son sus
funciones, para acceder a un beneficio o mantener
el empleo, cuestión que no se requiere al resto
de sus compañeros de labores".
2. Modificaciones al
Reglamento Interno
La ley 20.005, introduce como
inciso segundo del artículo 153 lo siguiente:
"Especialmente se deberán estipular las
normas que se deben observar para garantizar un
ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre
los trabajadores."
En esta materia se estimó que
es conveniente establecer un procedimiento en el
reglamento interno dado el desconocimiento que
existe acerca de la forma de enfrentar estas
situaciones.
Por esta razón y como una
orientación a los empleadores a adecuar estos
instrumentos a la nueva normativa, la Dirección
del Trabajo elaboró un formato, que si bien
constituye sólo un modelo, sirve de base para las
modificaciones que deban realizarse en esta
materia.
El texto del reglamento interno
elaborado por la Dirección del trabajo se adjunta
en el ANEXO .
En cuanto a las disposiciones
que debe contener el reglamento interno, se agrega
como N° 12 del artículo 154 lo siguiente: "
El procedimiento al que se someterán y las
medidas de resguardo y sanciones que se aplicarán
en caso de denuncias por acoso sexual. En el caso
de estas denuncias, el empleador que, ante una
denuncia del trabajador afectado, cumpla
íntegramente con el procedimiento establecido en
el Título IV del Libro II, no estará afecto al
aumento señalado en la letra c) del inciso
primero del artículo 168."
En otras palabras, el empleador
que cumpla con el nuevo procedimiento, incorporado
por la ley en comento, no estará afecto al
aumento del 80% por sobre la indemnizción
correspondiente, si se declarare judicialmente que
la terminación del contrato de del Trabajador
denunciado por conductas de acoso sexual, es
indebido.
De esta manera y en relación
con el punto tercero siguiente, de este trabajo,
el legislador ha precisado la responsabilidad del
empleador, haciéndola más objetiva.
3. De la Investigación y
Sanción del Acoso Sexual
El trabajador afectado por
conductas de acoso sexual deberá denunciar la
situación por escrito a la dirección de la
empresa, establecimiento o servicio o directamente
ante la Inspección del Trabajo.
Si la denuncia se efectúa al
empleador, éste debe adoptar las medidas de
resguardo necesarias respecto de los involucrados,
y se da como ejemplo, la separación de espacios
físicos o redistribución de la jornada o
cualquiera otra tomando en consideración la
gravedad de los hechos imputados y las
posibilidades derivadas de las condiciones de
trabajo.
Cuando la denuncia se efectúe
directamente a la inspección del trabajo, ésta
sugerirá a la brevedad la adopción de las
medidas ya señaladas al empleador.
Luego de tomar la medidas
necesarias para evitar la prosecución del acoso
sexual, es necesario que se inicie una
investigación tendiente a esclarecer los hechos y
establecer responsabilidades y sanciones. Para
ello el empleador tiene dos opciones, la primera,
remitir los antecedentes con los que cuente a la
inspección del trabajo, en el plazo de 15 días,
para que dicha institución se encargue
investigar. Las conclusiones a que llegue la
inspección deberán ser puestos en conocimiento
del empleador, del denunciante y del denunciado.
La segunda es iniciar una
investigación interna, a cargo del empleador o de
quien este designe, y debe ser finalizada dentro
de 30 días, además debe constar por escrito y
debe ser llevado en estricta reserva, garantizando
que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar
sus dichos. Las conclusiones deberán enviarse a
la inspección del trabajo respectiva.
En conformidad al resultado de
la investigación el empleador deberá, dentro del
plazo de 15 días desde la recepción del mismo,
disponer y aplicar las medidas o sanciones que
correspondan.
4. Causal de Despido
Se incorpora en el artículo
160 letra b) del Código del Trabajo una nueva
causal de Despido, cual es, "Conductas de
acoso sexual". Ella se aplica para el caso de
acoso horizontal, es decir, cuando dichas
conductas se presentan entre pares dentro de la
empresa.
Si se presentare acoso
vertical, vale decir, que el denunciado sea el
empleador, la denuncia por acoso sexual deberá
ser interpuesta ante la Inspección del Trabajo y
es ella quien estará a cargo de la investigación
de los hechos. Además se establece a favor del
trabajador afectado la figura del despido
indirecto, que consiste en la facultad del
trabajador de poner término al contrato de
trabajo si el empleador incurriere en las causales
a) y b) del artículo 160 N° 1, vale decir, la
falta de probidad del empleador en el desempeño
de sus funciones y Conductas de acoso sexual.
Asimismo, el trabajador tiene
derecho al pago de una indemnización equivalente
a la última remuneración mensual devengada por
el trabajador o la pactada individual o
colectivamente aumentada en un 80%, en caso del
artículo 160 letra a), y además del pago de las
indemnizaciones que correspondan, como por ejemplo
el daño moral.
El despido Indirecto y la
determinación del monto de la indemnizaciones a
pagar debe determinarse ante el Juez de Letras del
Trabajo correspondiente.
Como contrapartida, si el
trabajador o trabajadora hubiese invocado
"conductas de acoso sexual" falsamente o
con el propósito de lesionar la honra de la
persona demandada y el tribunal hubiese declarado
su demanda carente de motivo plausible, deberá
indemnizar los perjuicios que cause al afectado y
estará sujeto a las otras acciones e
indemnizaciones legales que procedan, como por
ejemplo, la de injurias y calumnias en su caso.
5. Reserva de la
Investigación y del Procedimiento Judicial
En diversas disposiciones la
nueva ley establece la reserva de los
procedimientos, en el artículo 211 –C,
indicando que la investigación interna del
empleador deberá " ser llevada en estricta
reserva…" y al modificar el artículo 425,
el inciso segundo agrega "… Las causas
laborales en que se invoque una acusación de
acoso sexual, deberán ser mantenidas en custodia
por el secretario del tribunal, y sólo tendrán
acceso a ellas las partes y sus apoderados
judiciales."
Esto pretende resguardar la
honra y facilitar las denuncias por esta materia,
sin exponer a los involucrados al escrutinio
público, antes de terminada la investigación y
establecidas las responsabilidades consecuentes.
ANEXO
|

GOBIERNO DE CHILE
DIRECCION DEL TRABAJO
DPTO. DE RELACIONES LABORALES
SERVICIO DE ASISTENCIA TECNICA
|
REGLAMENTO DE ORDEN, HIGIENE
Y SEGURIDAD
Con la publicación de la Ley N°
20.005 que introdujo modificaciones al Código del
Trabajo, a los Artículos 2º, 153°, 154°, 160°,
168°, 171°, 425° y agregó el Título IV al
Libro II, sobre Investigación y sanción del
acoso sexual en el trabajo, por lo que se hace
necesario orientar a aquellas empresas que tengan
10 o más trabajadores y que tienen la obligación
de tener un Reglamento Interno de Orden, Higiene y
Seguridad, sin perjuicio de aquellas que no
reúnen este requisito puedan implementar uno, en
torno al cumplimiento de estas modificaciones a
través de las siguientes adiciones a dicho
reglamento:
- Agregar en lo referente a Obligaciones y
Prohibiciones a los trabajadores, lo
siguiente:
"Queda
estrictamente prohibido a todo trabajador de la
empresa ejercer en forma indebida, por cualquier
medio, requerimientos de carácter sexual, no
consentidos por quien los recibe y que amenacen
o perjudiquen su situación laboral o sus
oportunidades en el empleo, lo cual constituirá
para todos estos efectos una conducta de acoso
sexual".
- El artículo 153 en su nuevo inciso segundo,
estipula:
"Especialmente, se deberán estipular
las normas que se deben observar para garantizar
un ambiente laboral digno y de mutuo respeto
entre los trabajadores."
Las estipulaciones que se proponen son:
-
La
empresa garantizará a cada uno de sus
trabajadores un ambiente laboral digno, para
ello tomará todas las medidas necesarias en
conjunto con el Comité Paritario para que
todos los trabajadores laboren en condiciones
acordes con su dignidad.
-
La
empresa promoverá al interior de la
organización el mutuo espeto entre los
trabajadores y ofrecerá un sistema de
solución de conflictos cuando la situación
así lo amerite, sin costo para ellos.
Por su parte, el artículo
154º, en su numerando 12, señala que se deberá
estipular un procedimiento al que deben someterse
y las medidas de resguardo y sanciones que se
aplicarán en caso de denuncias por acoso sexual,
concordado con el Título IV del Libro II del
Código del Trabajo.
La
Dirección del Trabajo propone las siguientes
modificaciones al reglamento interno de orden,
higiene y seguridad el que se traduce en la
incorporación de un procedimiento de
investigación, pudiendo el empleador adecuarlo a
su propia realidad.
DE
LA INVESTIGACION Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL
Artículo 1. El acoso
sexual es una conducta ilícita no acorde con la
dignidad humana y contraria a la convivencia al
interior de la empresa. En esta empresa serán
consideradas, especialmente como conductas de
acoso sexual las siguientes: (cada empresa puede
hacer una enumeración no taxativa de prácticas
posibles de ser categorizadas como de acoso
sexual).
Artículo 2. Todo
trabajador/a de la empresa que sufra o conozca de
hechos ilícitos definidos como acoso sexual por
la ley o este reglamento, tiene derecho a
denunciarlos, por escrito, a la gerencia y/o
administración superior de la empresa (o
establecimiento, o servicio), o a la Inspección
del Trabajo competente.
Artículo 3. Toda
denuncia realizada en los términos señalados en
el artículo anterior, deberá ser investigada por
la empresa en un plazo máximo de 30 días,
designando para estos efectos a un funcionario
imparcial y debidamente capacitado para conocer de
estas materias.
La superioridad de la empresa
derivará el caso a la Inspección del Trabajo
respectiva, cuando determine que existen
inhabilidades al interior de la misma provocadas
por el tenor de la denuncia, y cuando se considere
que la empresa no cuenta con personal calificado
para desarrollar la investigación.
Artículo 4. La denuncia
escrita dirigida a la gerencia deberá señalar
los nombres, apellidos y R.U.T. del denunciante
y/o afectado, el cargo que ocupa en la empresa y
cuál es su dependencia jerárquica; una relación
detallada de los hechos materia del denuncio, en
lo posible indicando fecha y horas, el nombre del
presunto acosador y finalmente la fecha y firma
del denunciante.
Artículo 5. Recibida la
denuncia, el investigador tendrá un plazo de 2
días hábiles, contados desde la recepción de la
misma, para iniciar su trabajo de investigación.
Dentro del mismo plazo, deberá notificar a las
partes, en forma personal, del inicio de un
procedimiento de investigación por acoso sexual y
fijará de inmediato las fechas de citación para
oír a las partes involucradas para que puedan
aportar pruebas que sustenten sus dichos.
Artículo 6. El
investigador, conforme a los antecedentes
iniciales que tenga, solicitará a la gerencia,
disponer de algunas medidas precautorias, tales
como la separación de los espacios físicos de
los involucrados en el caso, la redistribución
del tiempo de jornada, o la redestinación de una
de los partes, atendida la gravedad de los hechos
denunciados y las posibilidades derivadas de las
condiciones de trabajo.
Artículo 7. Todo el
proceso de investigación constará por escrito,
dejándose constancia de las acciones realizadas
por el investigador, de las declaraciones
efectuadas por los involucrados, de los testigos y
las pruebas que pudieran aportar. Se mantendrá
estricta reserva del procedimiento y se
garantizará a ambas partes que serán oídas.
Artículo 8. Una vez que
el investigador haya concluido la etapa de
recolección de información, a través de los
medios señalados en el artículo anterior,
procederá a emitir el informe sobre la existencia
de hechos constitutivos de acoso sexual.
Artículo 9. El informe
contendrá la identificación de las partes
involucradas, los testigos que declararon, una
relación de los hechos presentados, las
conclusiones a que llegó el investigador y las
medidas y sanciones que se proponen para el caso.
Artículo 10. Atendida
la gravedad de los hechos, las medidas y sanciones
que se aplicarán irán desde, entre otras las que
podrían ser: una amonestación verbal o escrita
al trabajador acosador, hasta el descuento de un
25% de la remuneración diaria del trabajador
acosador, conforme a lo dispuesto en el (o los)
artículo(s) ….. de este Reglamento Interno,
relativo a la aplicación general de sanciones. Lo
anterior es sin perjuicio de que la empresa
pudiera, atendida la gravedad de los hechos,
aplicar lo dispuesto en el artículo 160 Nº1,
letra b), del Código del Trabajo, es decir,
terminar el contrato por conductas de acoso
sexual.
Artículo 11. El informe
con las conclusiones a que llegó el investigador,
incluidas las medidas y sanciones propuestas,
deberá estar concluido y entregado a la gerencia
de la empresa a más tardar el día … contados
desde el inicio de la investigación, y
notificada, en forma personal, a las partes a más
tardar el día …. (Estos plazos deben enmarcarse
en el término de treinta días que la empresa
tiene para remitir las conclusiones a la
Inspección del Trabajo).
Artículo 12. Los
involucrados podrán hacer observaciones y
acompañar nuevos antecedentes a más tardar al
día ….de iniciada la investigación, mediante
nota dirigida a la instancia investigadora, quien
apreciará los nuevos antecedentes y emitirá un
nuevo informe. Con este informe se dará por
concluida la investigación por acoso sexual y su
fecha de emisión no podrá exceder el día 30,
contado desde el inicio de la investigación, el
cual será remitido a la Inspección del Trabajo a
más tardar el día hábil siguiente de
confeccionado el informe.
Artículo 13. Las
observaciones realizadas por la Inspección del
Trabajo, serán apreciadas por la gerencia de la
empresa y se realizarán los ajustes pertinentes
al informe, el cual será notificado a las partes
a más tardar al ….. día de recibida las
observaciones del órgano fiscalizador. Las
medidas y sanciones propuestas serán de
resolución inmediata o en las fecha que el mismo
informe señale, el cual no podrá exceder de 15
días.
Artículo 14. El
afectado/a por alguna medida o sanción, podrá
utilizar el procedimiento de apelación general
cuando la sanción sea una multa, es decir, podrá
reclamar de su aplicación ante la Inspección del
Trabajo.
Artículo 15.
Considerando la gravedad de los hechos
constatados, la empresa procederá a tomar las
medidas de resguardo tales como la separación de
los espacios físicos, redistribuir los tiempos de
jornada, redestinar a uno de los involucrados, u
otra que estime pertinente y las sanciones
estipuladas en este reglamento, pudiendo aplicarse
una combinación de medidas de resguardo y
sanciones.
Artículo
16. Si uno de los involucrados considera que
alguna de las medidas señaladas en el artículo
anterior es injusta o desproporcionada, podrá
utilizar el procedimiento general de apelación
que contiene el Reglamento Interno o recurrir a la
Inspección del Trabajo.
|