CLINICA JURIDICA

REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL Y LA MODIFICACIÓN DE LAS REMUNERACIONES.

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A CONTAR DEL PRIMERO DE ENERO DEL 2005, COMENZARÁ A REGIR EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, EL QUE EN SU INCISO PRIMERO SEÑALA: " LA DURACIÓN DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO NO EXCEDERÁ DE CUARENTA Y CINCO HORAS SEMANALES".

La Dirección del trabajo sostiene lo siguiente: "En estas circunstancias y en lo que se refiere a la remuneración de los trabajadores que, teniendo una jornada superior a 45 horas semanales vean modificados sus contratos ajustándose la cláusula relativa a la jornada al nuevo máximo legal, cabe señalar que al no haber establecido la ley norma respecto a la posibilidad de efectuar una rebaja de su monto, como consecuencia de la citada reducción de la jornada ordinaria ya comentada, forzoso resulta concluir, en opinión de esta Dirección, que la misma debe mantenerse inalterable de acuerdo a lo pactado en los respectivos contratos de trabajo."

Justifica lo anterior citando la discusión del primer trámite constitucional señalando: los diversos sectores políticos del Senado "acordaron por unanimidad la reducción de la jornada laboral ordinaria semanal de 48 horas, vigente desde 1924, a 45 horas en cada semana, a contar de enero del año 2005, sin que por ello el trabajador vea disminuida su remuneración. El fundamento de la fecha acordada para la entrada en vigencia de esta norma, se relaciona con que en el lapso intermedio las empresas deben adecuar sus índices de productividad a la nueva jornada, de forma que el costo de la reducción de jornada no recaiga únicamente en el trabajador, vía reducción de remuneración, o en el empleador, vía un aumento real de la misma".

De aquí queda claro que la intención tanto del legislador como de la propia Dirección del Trabajo, no es la reducción de la remuneración, en forma proporcional la de la jornada, sino todo lo contrario. Sin embargo en este dictamen de julio del presente año, deja abierta la puerta, para que empleador y trabajador negocien la reducción de la remuneración. Esta idea la refuerza con el dictamen del 23 de Septiembre en que indica: "La reducción de la jornada máxima legal a 45 horas implica para las partes de la relación laboral la revisión, de común acuerdo, del sistema remuneracional que se encuentra contenido en los contratos individuales o instrumentos colectivos del trabajo, gozando de plena autonomía para ratificar o modificar, en su caso, las cláusulas sobre remuneraciones, adecuándolas a la nueva jornada máxima legal." "Se considera que un contrato de trabajo, ya sea individual o colectivo ha sido modificado cuando, tratándose de contratos nuevos o vigentes se haya celebrado un pacto cualesquiera sea la oportunidad y condiciones del mismo, en tanto no contravenga normas de carácter irrenunciables, y en cuyo texto se exprese inequívocamente, que su celebración ha tenido como causa la disminución de la jornada máxima legal que debe producirse del 1° de Enero de 2005."

En caso que trabajador y empleador no logren un acuerdo, éste debe mantener las remuneraciones de sus dependientes tanto de los que tengan una remuneración fija, variable o mixta. En consecuencia, tratándose de remuneraciones variables el empleador deberá ajustar los parámetros que sirven de base para el pago, en forma proporcional, en cambio tratándose de remuneraciones fijas ellas deben mantenerse en cuanto a su monto total.

Todo esto se explica por que los contratos en general, y por sobre todo los laborales, se perfeccionan por el acuerdo de las partes contratantes, acuerdo que se logra bajo ciertas condiciones precisas y determinadas existentes al tiempo de su celebración. Si alguno de los elementos del contrato varía, consecuencialmente, las partes deberían poder adecuarlo a las nuevas circunstancias en que regirá el contrato. Esto es precisamente lo que está permitiendo la Dirección del Trabajo, que no es más que la aplicación lógica de un principio de Derecho cual es la Buena fe.

Sin embargo, al establecer la Dirección del Trabajo la limitación de que sólo pueden ajustarse las remuneraciones variables, no hace más que confirmar la idea primigenia de que las remuneraciones se mantendrán, mientras que la jornada de trabajo se reduce. De ser así traería como consecuencia, como expuso el Diario Estrategia el 30 de Agosto de 2004, el aumento de un 6.6% en el valor promedio de la hora trabajada, una disminución de 156 horas al año, correspondientes a 21 días y el impacto en empresas con proceso continuo, será más agudo, ya que tendría que contratar personal que se desempeñe en turnos cortos o reducir la jornada aún más y en un efecto macroeconómico, produciría una disminución en el la contratación de personal.

En resumen, la entrada en vigencia de la nueva jornada máxima legal de 45 horas, no trae aparejada por el sólo ministerio de la ley la reducción de las remuneraciones, pero tampoco está expresamente prohibida. Sólo tiene cabida si hay acuerdo entre empleador y trabajador.