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A CONTAR DEL PRIMERO DE
ENERO DEL 2005, COMENZARÁ A REGIR EL ARTÍCULO 22
DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, EL QUE EN SU INCISO
PRIMERO SEÑALA: " LA DURACIÓN DE LA JORNADA
ORDINARIA DE TRABAJO NO EXCEDERÁ DE CUARENTA Y
CINCO HORAS SEMANALES".
La Dirección del trabajo
sostiene lo siguiente: "En estas
circunstancias y en lo que se refiere a la
remuneración de los trabajadores que, teniendo
una jornada superior a 45 horas semanales vean
modificados sus contratos ajustándose la
cláusula relativa a la jornada al nuevo máximo
legal, cabe señalar que al no haber establecido
la ley norma respecto a la posibilidad de efectuar
una rebaja de su monto, como consecuencia de la
citada reducción de la jornada ordinaria ya
comentada, forzoso resulta concluir, en opinión
de esta Dirección, que la misma debe mantenerse
inalterable de acuerdo a lo pactado en los
respectivos contratos de trabajo."
Justifica lo anterior citando
la discusión del primer trámite constitucional
señalando: los diversos sectores políticos del
Senado "acordaron por unanimidad la
reducción de la jornada laboral ordinaria semanal
de 48 horas, vigente desde 1924, a 45 horas en
cada semana, a contar de enero del año 2005, sin
que por ello el trabajador vea disminuida su
remuneración. El fundamento de la fecha acordada
para la entrada en vigencia de esta norma, se
relaciona con que en el lapso intermedio las
empresas deben adecuar sus índices de
productividad a la nueva jornada, de forma que el
costo de la reducción de jornada no recaiga
únicamente en el trabajador, vía reducción de
remuneración, o en el empleador, vía un aumento
real de la misma".
De aquí queda claro que la
intención tanto del legislador como de la propia
Dirección del Trabajo, no es la reducción de la
remuneración, en forma proporcional la de la
jornada, sino todo lo contrario. Sin embargo en
este dictamen de julio del presente año, deja
abierta la puerta, para que empleador y trabajador
negocien la reducción de la remuneración. Esta
idea la refuerza con el dictamen del 23 de
Septiembre en que indica: "La reducción de
la jornada máxima legal a 45 horas implica para
las partes de la relación laboral la revisión,
de común acuerdo, del sistema remuneracional que
se encuentra contenido en los contratos
individuales o instrumentos colectivos del
trabajo, gozando de plena autonomía para
ratificar o modificar, en su caso, las cláusulas
sobre remuneraciones, adecuándolas a la nueva
jornada máxima legal." "Se considera
que un contrato de trabajo, ya sea individual o
colectivo ha sido modificado cuando, tratándose
de contratos nuevos o vigentes se haya celebrado
un pacto cualesquiera sea la oportunidad y
condiciones del mismo, en tanto no contravenga
normas de carácter irrenunciables, y en cuyo
texto se exprese inequívocamente, que su
celebración ha tenido como causa la disminución
de la jornada máxima legal que debe producirse
del 1° de Enero de 2005."
En caso que trabajador y
empleador no logren un acuerdo, éste debe
mantener las remuneraciones de sus dependientes
tanto de los que tengan una remuneración fija,
variable o mixta. En consecuencia, tratándose de
remuneraciones variables el empleador deberá
ajustar los parámetros que sirven de base para el
pago, en forma proporcional, en cambio tratándose
de remuneraciones fijas ellas deben mantenerse en
cuanto a su monto total.
Todo esto se explica por que
los contratos en general, y por sobre todo los
laborales, se perfeccionan por el acuerdo de las
partes contratantes, acuerdo que se logra bajo
ciertas condiciones precisas y determinadas
existentes al tiempo de su celebración. Si alguno
de los elementos del contrato varía,
consecuencialmente, las partes deberían poder
adecuarlo a las nuevas circunstancias en que
regirá el contrato. Esto es precisamente lo que
está permitiendo la Dirección del Trabajo, que
no es más que la aplicación lógica de un
principio de Derecho cual es la Buena fe.
Sin embargo, al establecer la
Dirección del Trabajo la limitación de que sólo
pueden ajustarse las remuneraciones variables, no
hace más que confirmar la idea primigenia de que
las remuneraciones se mantendrán, mientras que la
jornada de trabajo se reduce. De ser así traería
como consecuencia, como expuso el Diario
Estrategia el 30 de Agosto de 2004, el aumento de
un 6.6% en el valor promedio de la hora trabajada,
una disminución de 156 horas al año,
correspondientes a 21 días y el impacto en
empresas con proceso continuo, será más agudo,
ya que tendría que contratar personal que se
desempeñe en turnos cortos o reducir la jornada
aún más y en un efecto macroeconómico,
produciría una disminución en el la
contratación de personal.
En
resumen, la entrada en vigencia de la nueva
jornada máxima legal de 45 horas, no trae
aparejada por el sólo ministerio de la ley la
reducción de las remuneraciones, pero tampoco
está expresamente prohibida. Sólo tiene cabida
si hay acuerdo entre empleador y trabajador.
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