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Se
denomina Residente Sujeto a Contrato, a aquel extranjero que
viene a Chile a desarrollar actividades laborales. A su vez,
se entrega dicha calidad a su cónyuge, padre e hijos de
ambos o de uno de ellos, siempre que vivan a expensas del
titular de la visa y no realicen actividad remunerada
alguna.
Ahora bien, para que un trabajador
extranjero pueda trabajar en Chile debe acreditar
previamente su residencia o permanencia legal en el país y
estar debidamente autorizado para trabajar, lo cual se logra
con la firma de un contrato de trabajo.
Además, el trabajador extranjero puede
iniciar su actividad laboral, una vez que haya obtenido la
visación de residencia correspondiente en Chile o el
permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en
trámite.
Cabe tener presente que los requisitos
para trabajar en Chile son los siguientes, a saber:
-
Que la empresa, institución o
persona que contrate al trabajador extranjero tenga
domicilio legal en Chile.
-
Que el contrato de trabajo esté
firmado en Chile ante Notario, por el empleador y el
trabajador o quien lo represente.
-
Que tratándose de profesionales o
técnicos especializados, éstos acrediten su título
respectivo debidamente legalizado en su país de origen.
-
Que las actividades desarrolladas por
el extranjero en Chile no sean consideradas como
peligrosas o atentatorias para la seguridad nacional. Si
existiese alguna duda con respecto a lo anterior, se
solicitará al Ministerio de Defensa Nacional un informe
al respecto.
-
Que la contratación del trabajador y
el contrato de trabajo cumplan con todas las
disposiciones laborales y previsionales pertinentes,
más las que extranjería exige para la obtención de
visa sujeta a contrato de trabajo.
Por su parte, el contrato de trabajo de
extranjeros en Chile, debe cumplir con los siguientes
contenidos mínimos:
-
Lugar y fecha de firma del contrato
(firmar contrato ante notario).
-
Nombre, nacionalidad y domicilio del
empleador y del trabajador.
-
Función (es) o labor (es) que
desarrolla en Chile.
-
Jornada y lugar donde se efectuará
el trabajo.
-
Determinación de la remuner4ación,
la que no podrá ser inferior al salario mínimo y que
podrá ser pagada en moneda nacional o extranjera.
-
Duración del contrato (desde y hasta
cuando durará la relación laboral).
-
Fecha de inicio de actividades.
-
Cláusula de viaje, que establece que
el empleador se compromete a pagar al trabajador y a los
miembros de su familia, al término del contrato, un
pasaje de regreso del trabajador a su país de origen o
al que acuerden las partes, según dispone la ley. Esta
obligación del empleador existirá hasta que el
extranjero salga del país u obtenga nueva visación o
permanencia definitiva.
-
Cláusula de régimen previsional
donde el empleador se comprometa a efectuar las
retenciones correspondientes y entregar a las
instituciones de seguridad social, salvo que las partes
se acojan a la Ley N° 18.156.
-
Cláusula de impuesto a la renta,
donde el empleador se obligue a responder del pago de
impuesto a la renta correspondiente a la remuneración
del trabajador extranjero.
Cabe considerar, que la duración del
contrato de trabajo para el extranjero, puede ser:
-
La visación del residente sujeto a
contrato, por exigencia de extranjería, no podrá ser
inferior a un año, pudiendo tener una vigencia de hasta
dos años, la que podrá ser prorrogada por períodos
iguales.
-
Contando con una visa sujeta a
contrato y si la relación laboral termina por cualquier
motivo, caduca esta residencia. Para regularizar esta
situación es necesario contar con un nuevo empleador, y
solicitar en extranjería el cambio de empleador en su
visa sujeta a contrato.
Con respecto a lo anteriormente expuesto,
el trabajador extranjero debe contar con una serie de
documentos, que son necesarios y pertinentes. Por una parte,
el finiquito del contrato anterior, o acta de comparecencia,
o constancia de la Inspección del Trabajo, la cual consiste
en una carta escrita y redactada por el trabajador donde
deja constancia, con copia, de que su ex – empleador puso
término a la relación laboral. A su vez, requiere de un
nuevo contrato de trabajo, que debe cumplir con los
requisitos ya descritos.
Por otra parte, hay que tener presente
que la situación previsional del extranjero que trabaja en
Chile, se encuentra regulada por las normas comunes y
generales sobre la materia, vale decir por el Decreto Ley
N° 3.500. Sin embargo, la Ley N° 18.156, concede la
posibilidad de no enterar en Chile el pago de cotizaciones
previsionales al trabajador extranjero que cumpla ciertas
exigencias, es decir:
-
Que las empresas firmen contratos con
personal técnico o profesional extranjero.
-
Que el extranjero se encuentre
afiliado a un régimen social fuera de Chile.
-
Que el contrato de trabajo contenga
una cláusula relativa a la afiliación previsional
fuera de Chile.
Hay que tener claro que, en el caso que
el trabajador extranjero no cotice en Chile, estará privado
de acceder a los beneficios del sistema chileno, salvo los
derivados del sistema de cobertura de accidentes del trabajo
y enfermedades profesionales que son de cotización
obligatoria para el empleador.
Asimismo, la contratación de extranjeros
está sujeta a fiscalización, por medio de lo establecido
en las disposiciones del Reglamento de Extranjería, que
corresponde al Ministerio del Interior, a través del
Departamento de Extranjería y Migración.
La fiscalización de las disposiciones
laborales, previsionales y de higiene y seguridad del
Código del Trabajo, son de competencia exclusiva de la
Dirección del Trabajo, la que está para amparar a todos
los trabajadores sin distinción, sean chilenos o
extranjeros.
Finalmente, hay que destacar que, existen
ciertas situaciones especiales del trabajador extranjero en
Chile, vale decir, se puede conceder visa de residencia
sujeto a contrato en forma gratuita y sin necesidad de
contar con un contrato de trabajo escrito, cuando se trate
de artistas, científicos, profesores, escritores, y en
general, personas de especial relevancia en el ámbito
cultural o figuras de notorio prestigio público. También,
cuando sean patrocinadas por entidades públicas o privadas
de reconocida solvencia. Y cuando sus actividades las
realicen con fines de beneficencia, enseñanza o difusión.
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